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RECARGO POR VIVIENDA VACÍA (LISTADO PROVISIONAL)

RECARGO POR VIVIENDA VACÍA (LISTADO PROVISIONAL)

RECARGO POR VIVIENDA VACÍA (LISTADO PROVISIONAL)

El artículo 4 bis determina el procedimiento especial de gestión para la aplicación del recargo IV de la ordenanza fiscal reguladora de los elementos esenciales para la fijación de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Getaria del año 2024, por no ser su residencia habitual.

El Ayuntamiento, de oficio, elaborará la relación inicial de los sujetos pasivos de este impuesto titulares de bie nes inmuebles de uso residencial a los que no figuren inscritos como residentes habituales, el cual, su aprobación se publicará anualmente en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa en el mes de enero.

Los sujetos pasivos podrán alegar lo que estimen conveniente a los efectos de determinar con carácter definitivo el estado en que se encuentre el inmueble en relación con su utilización como residencia efectiva o con el cumplimiento de las condiciones para la inaplicación del recargo.


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