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SUBVENCIONES

 

En esta sección se recogerá la información referentea a las subvenciones del Ayuntamiento de Getaria destinadas a la ciudadanía y a los distintos agentes. Además de la convocatoria, estarán disponibles las normativas que regulan cada convocatoria, así como el listado de documentos e impresos a presentar para las solicitudes y justificaciones.

Qué normas regulan las subvenciones y ayudas públicas?

El marco jurídico legal de las subvenciones lo constituyen la ley básica estatal, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el ámbito local, la Ordenanza General de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Getaria.

¿Qué es el Plan Estratégico de Subvenciones (PES)?

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) establece que los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones deben elaborar un plan estratégico de subvenciones (PES), en el que deberán concretarse los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

La legislación local de subvenciones establece la obligación dePlan Estratégico de Subvenciones local que incluye todas las líneas de subvención a poner en funcionamiento.

 

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¿Cómo se publican los datos personales de las personas físicas?

De acuerdo con el artículo 7.5 del Real Decreto 130/2019, cuando hayan de publicarse datos personales de los beneficiarios personas físicas, habrán de cumplirse en todo caso, los principios y la normativa de protección de datos, incluyendo la forma en que habrán de publicarse dichos datos personales identificadores del beneficiario. Los datos personales publicados serán exclusivamente los necesarios para el fin del tratamiento.

No obstante, no se publicarán las subvenciones o ayudas públicas concedidas a personas físicas cuando:

  1. La información contenida en la BDNS o el propio objeto de la convocatoria proporcione información o datos especialmente protegidos de los beneficiarios o relativos a las categorías especiales de datos relacionados en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
  2. La persona física se encuentre en una situación de protección especial que pueda verse agravada con la cesión o publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género o de otras formas de violencia contra la mujer.

En el primer caso, el órgano convocante lo señalará expresamente en la convocatoria si así se ha previsto en las bases reguladoras. En el segundo caso, el órgano convocante procederá a anonimizar la información que consta en la BDNS, de oficio o a instancia del interesado. Cuando la persona física sea víctima de violencia de género, se aplicará lo previsto en el protocolo de colaboración que se elabore de conformidad con la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

 

 

 

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